por PTN-lado B23 enero, 2019
EXTINCIÓN DE DOMINIO: DE NOMINALISTAS, SOFISTAS Y EMPÍRICOS

“Si como dice el Griego en el Cratilo, el nombre es arquetipo de la cosa…” (Borges); más allá de que estemos o no de acuerdo con el nominalismo, difícil es negar que el acto de darle un nombre a las cosas tiene una potencia inusitada; tanta, que un buen o mal nombre sellan muchas veces su destino. Tarea ingrata para los que consideran que el contenido es más importante que el continente, quiénes pierden de vista que muchas veces sus esfuerzos creativos se degradan ante una acepción inadecuada o perezosa.

Parece ser el caso del concepto “extinción de dominio”; presta a la confusión denominación tan extravagante para referir a algo tan simple y concreto: una herramienta poderosa contra la impunidad, especialmente de aquellos que se valen de su posición de “servidores públicos” para devenir en “servidos por el público”.

Ahora bien, un mal título no puede mellar tan alto fin, que responde a una sociedad que pide a gritos un “nunca más a la corrupción”. Por más que sicofantes y acusicas se desvivan en críticas fundadas en argucias supuestamente constitucionales, o en argumentos todavía más débiles como el “oportunismo político”, lo cierto es que no se trata de un instrumento ajeno a nuestro ordenamiento y menos aún enmarcado en un dispositivo inadecuado.

La acción civil en el proceso penal es de larga data en nuestro sistema. Es precisamente la mayor flexibilidad y dinamismo del primero lo que muchas veces alienta a subsumir la segunda a su dinámica. El decreto de reciente dictado no hace más que valerse de este concepto, dotando de mayores elementos al Estado para recuperar lo robado.

Por su parte, los decretos de necesidad y urgencia están expresamente previstos en nuestra Carta Magna. Se puede o no estar de acuerdo con muchas de las instituciones incorporadas en la última reforma constitucional, muchas ortopédicas y extrañas a nuestra tradición; pero allí están, y no se puede desconocerlas con meros clamores retóricos que aluden a un supuesto republicanismo o interpretaciones convenidas de cuándo algo es necesario y urgente. Argucias sofistas que mezclan una especie de intención cínica con una banalidad radical, y pretender imponer una desesperanza vulgar (Protágoras, Gorgias e Hipias).

La nueva norma sobre “extinción de dominio” es un avance para purificar nuestro ecosistema institucional. Y pone a los abogados del Estado como protagonistas, en tanto manda citarlos como terceros interesados en todos los pleitos que se realicen en su marco. Allí estaremos velando por los intereses del Estado; en el caso de la PTN, con una unidad especial, en el convencimiento que se debe recuperar para la sociedad lo malhabido y con la esperanza de que esta norma sirva como disuasivo futuro y respuesta concreta para una sociedad hastiada de quiénes embriagados de hubris, se convierten en amigos de lo ajeno.

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