Destacamos la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c/ PEN s/ sumarísimo” (Ver fallo); que ratificó la constitucionalidad de las normas que obligan a los escribanos públicos a informar a la Unidad de Información Financiera la existencia de “operaciones sospechosas” de lavado de activos o financiación del terrorismo de las que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
El fallo es de lectura recomendada para los abogados del Estado que deben dictaminar en procedimientos sancionatorios. Encontrarán allí definiciones que ponen una razonable distancia entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal, ratificándose que “…tratándose de materias que presenten contornos o aspectos tan peculiares, distintos y variables que al legislador no le sea posible prever anticipadamente la manifestación concreta que tendrán en los hechos, no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo (Fallos: 246:345; 3i1:2453; 328:940). En efecto, la mera indeterminación en el tipo sancionatorio administrativo no implica violación del principio de legalidad penal ya que no comporta, en sí misma, la habilitación implícita al órgano sancionador para llenarlo con el contenido que le dicte su libre y cambiante arbitrio (Fallos: 329: 3617) el cual se encuentra constreñido por el principio de razonabilidad. (…) dicho ámbito discrecional será razonable y compatible con los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que, tal como se expuso previamente, la norma sancionatoria resulte precisa y previsible, lo cual exige tener en cuenta tanto su ámbito de aplicación concreto como la capacidad de conocimiento de los sujetos a los cuales se dirige”.
En el caso, destacó que los escribanos tienen una “relación de sujeción especial” y un rol preponderante en el sistema de prevención de lavado de activos a fin de superar la asimetría informativa entre el Estado y los operadores financieros. Sus conocimientos técnicos y experiencia profesional los ubica en una posición de privilegio frente al resto de la comunidad a la hora de indagar cuándo una transacción tiene indicios de vinculación con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Bien ahí por los abogados de la UIF, que consideran que la Ley Nº 25.246 y la Resolución UIF Nº 21/2011 no vulneran los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, en tanto enuncia con precisión 16 hipótesis que sirven para delimitar el concepto de “operaciones sospechosas” que requieren su reporte. Celebramos con este post un hito que contribuye a la investigación de hechos vinculados con el lavado de activos o financiación del terrorismo.