por PTN-lado B2 octubre, 2017
Lo esencial no es invisible a los ojos

Contradiciendo al “Principito”, la Procuración dictaminó (ver acá) que las inmensas torres que desde 1985 (año de la inauguración de dicho electroducto) tensan los cables de extra-alta tensión (LEAT) que transportan electricidad desde el Comahue hasta Buenos Aires, tienen una entidad tal, que su conocimiento por el propietario del fundo donde se las emplazó es ineludible.

Así lo resolvió en un caso en el que, muchos años después de realizada la obra, propietarios de campos donde se emplazó, reclamaron una indemnización haciendo caso omiso de cualquier plazo de prescripción, arguyendo que nunca habían sido efectivamente notificados del proyecto.

La Procuración, tomando un criterio anterior de la Corte Suprema de Justicia, dejó sentado que el plazo debe correr desde que se manifiestan los hechos que con evidencia afectan la plenitud y/o exclusividad del derecho real de dominio del fundo sirviente; momento en el cual el acreedor tiene expedita su acción para hacer valer la responsabilidad del titular de la servidumbre.

En este caso lo fueron las enormes torres; muchas veces, lo esencial es visible a los ojos.

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