por PTN-lado B21 septiembre, 2017
¿Por qué escribimos difícil los abogados?

Sean opiniones o escritos procesales, tenemos una tendencia a los ergotismos, las perífrasis, redundancias, tautologías; los giros repetidos (e.g. en efecto, sin perjuicio de lo cual, el “mismismo”); algunos pocos latinazgos, tantas veces mal usados; la ausencia o el abuso de los signos de puntuación (para probar el punto, se podría decir que he cometido una perífrasis; el que esté libre de pecado, que tire la primera piedra…).

No obstante, sea porque compartimos el nominalismo recordado por Borges en el Golem (si como dice el Griego en el Cratilo, el nombre es arquetipo de la cosa…), sea simplemente porque creemos que una pieza jurídica no deja de ser literatura, es menester no perder de vista que del otro lado del papel (o la pantalla) hay un lector, que merece claridad y respeto por su tiempo.

Desde que en la Biblioteca de Alejandría se inventó la puntuación, la lectura se convirtió en un acto de inteligencia pero también físico, de respiración, de diástole y sístole, con su fluir y ritmo. Que se trate de un escrito legal, no quiere decir que pueda prescindir de la elegancia, pero sobre todo de precisión y justeza en los términos. A fin de cuentas el Derecho es una ciencia, que sustenta la seguridad jurídica, y que exige –entre otras muchas cosas- precisamente de la mayor claridad que se pueda en el lenguaje.

Debiéramos seguir el consejo del filósofo medieval Guillermo de Ockham, quién ya en el siglo XIV postulaba: «pluralitas non est ponenda sine necessitate» (principio conocido como la «Navaja de Ockham»: cuando dos o más explicaciones se ofrecen para un fenómeno, la explicación completa más simple es preferible; es decir, no deben multiplicarse las entidades sin necesidad»).

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